III
9.- No existe el fraude procesal demandado, toda vez que el eje central de la acción no resulta real, ya que los documentos que refieren nunca fueron valorado y demostrarían otra realidad, fueron considerados en la sentencia, eliminando el fundamento de la pretensión sostenida.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la interpretación de las normas Jurídicas desde y conforme la Constitución Política del Estado
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la interpretación de las normas Jurídicas desde y conforme la Constitución Política del Estado
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
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- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
