Auto Supremo AS/0073/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada convalidó la producción de la prueba


Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada convalidó la producción de la prueba de oficio, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida, alegando la ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, no había sido ofrecida como testigo; empero, en ejercicio a su derecho a la última palabra, erróneamente fue valorado de oficio como si fuese medio de prueba testifical, infringiendo los arts. 342, 340 y 279 del CPP, y afectando sus derechos al debido proceso y defensa, constituyendo defecto absoluto; por cuanto, la declaración fue esencial para la determinación de la sentencia condenatoria, que prescindiendo de ella, sólo se tendría las declaraciones de los testigos referenciales, que no fueron uniformes en cuanto a las fechas de la realización del hecho, del informe psicológico y el dictamen pericial psicológico las profesionales que las elaboraron no prestaron su declaración en juicio, demostrando sólo aspectos psicológicos de la víctima, no acreditando el hecho ni la responsabilidad penal que pesaría en su contra; puesto que, si bien el informe psicológico y el dictamen pericial psicológico son relevantes para que cobren vida, deben contrarrestarse necesariamente con la declaración de la víctima; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia expresando que de la revisión de la sentencia no encontró que sea evidente la denuncia; toda vez, que en ninguna parte de la misma, el Tribunal de mérito le da el valor de declaración testifical a lo señalado por la víctima en su última palabra, sino la ha citado en su labor de contraste del análisis ponderado e integral de la prueba producida, concluyendo que se ha probado los elementos típicos de un delito contra la libertad sexual de la misma, por lo que carecía de mérito la impugnación