Al respecto invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue
Al respecto invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; donde constató que el Auto de Vista ante el recurso formulado por MS, no atendió ni observó que el Tribunal de sentencia actuó de oficio al designar un perito, fijando los puntos de pericia, infringiendo el art. 342 del CPP, norma legal que prohíbe al Tribunal de sentencia producir prueba de oficio; aspecto por el que fue dejado sin efecto el fallo recurrido, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. De ahí que se constituya en una de las bases y garantías para que el administrador ocurra ante la autoridad jurisdiccional que resolverá su causa, árbitro imparcial al que no le está permitido el introducir o producir prueba de oficio dentro del proceso penal de molde acusatorio; obrar en contrario redunda en la pérdida absoluta de imparcialidad, violando la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- a)Respecto a la prueba de oficio, el recurrente alega que la víctima no fue ofrecida
- Añade, que el Tribunal de alzada al convalidar la producción de prueba de oficio, contradijo
- b)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Indica, que estos aspectos limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial de fs
- Por su parte Aida Ledezma Morales (querellante), por memorial de fs
- II.2. Del Auto de apertura de Juicio
- Conforme las acusaciones pública y particular, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del
- II.3.De la Sentencia
- Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- Bajo el acápite Hechos no probados, por la acusación arguyó que las acusaciones fiscal y
- En el acápite denominado Fundamentación jurídica alegó, que en el caso de autos en mérito
- a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y
- b)Incongruencia entre las acusaciones, auto de apertura y sentencia; toda vez, que la sentencia falló
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- III.1. Respecto a la producción de prueba de oficio
- El recurrente alega que ante su denuncia de que la víctima no fue ofrecida como
- Al respecto invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue
- De acuerdo al mandato del art
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el recurrente reclama tres aspectos completamente
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no se pronunció e incurrió en una
- Consecuentemente, ante la confusión en la que incurrió el recurrente al alegar que ante su
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada convalidó la producción de la prueba
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
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- Corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- Así también, resulta preciso referir que sobre el principio iura novit curia y su aplicación
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme lo extractado en el acápite II
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
