Auto Supremo AS/0073/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente; toda vez, que no convalidó la producción de ninguna prueba de oficio, sino que de la revisión de la sentencia constató que en ninguna parte el Tribunal de mérito le dio valor de declaración testifical a la última palabra de la víctima; aclaró, que la citó en su labor de contraste del análisis integral de la prueba producida; aspecto que resulta coherente; puesto que, de la revisión de la Sentencia en el Considerando III denominado de las pruebas producidas no se advierte que el Tribunal de Sentencia de manera oficiosa hubiera valorado la declaración de la víctima; por el contrario, en su acápite denominado hechos no probados por la acusación aclaró, que no constituye prueba la última intervención que hizo frente al Tribunal la víctima, entendiéndose que de los hechos probados por la acusación conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.3 de este Auto Supremo, el Tribunal de mérito en su labor de contraste del análisis integral de las pruebas literales de cargo, concluyó que el imputado realizó toques impúdicos a su hija, situación por la que emitió sentencia condenatoria, aspecto por el que el Tribunal de alzada desestimó su denuncia; toda vez, que advirtió que el reclamo no era evidente; consecuentemente, no se advierte que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que atendió el reclamo efectuado por el recurrente, advirtiendo que no era evidente la valoración de oficio de la declaración de la víctima, permitiendo comprender que el Tribunal de Sentencia no incorporó ni valoró prueba de oficio; sino que de la prueba literal aportada estableció que la conducta del imputado se adecuó al delito de Abuso Sexual, entendiéndose que la supuesta valoración de oficio de la declaración de la víctima (que se constató no es evidente), no fue prueba decisiva para la emisión de la Sentencia condenatoria, aspecto por lo que el presente motivo deviene en infundado