b)Incongruencia entre las acusaciones, auto de apertura y sentencia; toda vez, que la sentencia falló
b)Incongruencia entre las acusaciones, auto de apertura y sentencia; toda vez, que la sentencia falló por Abuso Sexual Agravado en base a: i) que su persona habría tocado, manoseado a su hija en sus pechos, vagina y piernas; ii) que le regaló a la víctima la suma de Bs. 1000.- (mil bolivianos) y que le compró celular para que no avise lo que estaba haciendo; y, iii) que realizó toques impúdicos a la víctima; aspectos que, no se hallan contemplados en el Auto de apertura de juicio oral, menos en las acusaciones formal ni particular, transgrediendo el arts. 342, 362 y 335 inc. 3) y 348 del CPP, habiéndose limitado el ejercicio de su derecho al debido proceso y defensa constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, fue sorprendido con la modificación a la calificación del delito por hechos distintos a los atribuidos
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- a)Respecto a la prueba de oficio, el recurrente alega que la víctima no fue ofrecida
- Añade, que el Tribunal de alzada al convalidar la producción de prueba de oficio, contradijo
- b)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Indica, que estos aspectos limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial de fs
- Por su parte Aida Ledezma Morales (querellante), por memorial de fs
- II.2. Del Auto de apertura de Juicio
- Conforme las acusaciones pública y particular, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del
- II.3.De la Sentencia
- Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- Bajo el acápite Hechos no probados, por la acusación arguyó que las acusaciones fiscal y
- En el acápite denominado Fundamentación jurídica alegó, que en el caso de autos en mérito
- a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y
- b)Incongruencia entre las acusaciones, auto de apertura y sentencia; toda vez, que la sentencia falló
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- III.1. Respecto a la producción de prueba de oficio
- El recurrente alega que ante su denuncia de que la víctima no fue ofrecida como
- Al respecto invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue
- De acuerdo al mandato del art
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el recurrente reclama tres aspectos completamente
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no se pronunció e incurrió en una
- Consecuentemente, ante la confusión en la que incurrió el recurrente al alegar que ante su
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada convalidó la producción de la prueba
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
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- Corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- Así también, resulta preciso referir que sobre el principio iura novit curia y su aplicación
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme lo extractado en el acápite II
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
