Auto Supremo AS/0073/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Consecuentemente, ante la confusión en la que incurrió el recurrente al alegar que ante su


Ambos supuestos forman parte del test de control que corresponde tanto al Tribunal de alzada respecto de las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de sentencia, así como del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los Autos de Vista que pronuncie el Tribunal de alzada; sin embargo, su distinción es vital, toda vez que conforme ha establecido la doctrina legal de este Tribunal contenida en el Auto Supremo (correspondiente al exp 11/2014), “no es posible atender el reclamo en un recurso de casación confundiendo estos dos agravios totalmente diferentes, de incurrirse en ese error, el reclamo será rechazado”.

Consecuentemente, ante la confusión en la que incurrió el recurrente al alegar que ante su denuncia de valoración de prueba de oficio el Tribunal de alzada no se pronunció; no obstante, posteriormente el propio recurrente extracta el fundamento que asumió el Tribunal de alzada respecto a su reclamo, lo que le resultó sesgado, se tiene que incurrió en error, no advirtiéndose que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en contradicción con el precedente invocado que aborda una problemática diferente como es que, el Tribunal de alzada no observó que el Tribunal de sentencia introdujo una prueba pericial de oficio, por lo que los dos agravios totalmente diferentes devienen en infundados