Sobre el referido reclamo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
Sobre el referido reclamo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.5 de esta Resolución, el Tribunal de alzada abrió su competencia observándose, que no se abstrajo totalmente del hecho acusado como asevera el recurrente, sino que sus argumentos resultan congruentes y acordes al reclamo efectuado; toda vez, que explicó que el Ministerio Público y la acusación particular no demostraron que la conducta del acusado se adecuaría al delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por lo que el Tribunal inferior aplicando el principio iura novit curia, lo condenó por el delito de Abuso Sexual en virtud a la conclusión arribada en los Considerandos V y VI de la Sentencia, aclarando el Tribunal de alzada, que atendiendo al principio del “iuranovit curia”, le es permitido al Juez o Tribunal de Sentencia ejercer el control sobre la calificación jurídica contenida en la acusación, en virtud del cual el órgano jurisdiccional puede modificar la calificación jurídica del hecho acusado por el fiscal o el acusador particular; que en el caso, verificó el cumplimiento de esta obligación en la fundamentación jurídica y la parte resolutiva de la sentencia, habiendo concluido de manera correcta el grado de autoría del imputado, no encontrando la inclusión de hechos fácticos como había denunciado el apelante, que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de mérito eran el resultado del análisis integral y ponderado de la prueba producida en juicio oral, que daban cuenta de la existencia para el Tribunal inferior de una evidente lesión a la libertad sexual de la víctima menor de edad, con el relato de circunstancias fácticas que fueron expresados en los medios de prueba producidos, que de ninguna manera serían extraños o diferentes a los denunciados en las acusaciones, sino son elementos más precisos y concretos, pero de ninguna manera diferentes o que hubieran sido incluidos de oficio por el Tribunal ad quo, aspecto por el que desestimó la denuncia, argumentos que resultan congruentes y coherentes; puesto que, de antecedentes procesales conforme se tiene de los acápites II.1, II.2 y II.3 de esta Resolución, evidentemente las acusaciones fiscal y particular así como el auto de apertura de juicio contra el imputado, fueron por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente; empero, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral el Tribunal de Sentencia en base a la valoración de las pruebas, advirtió que no se había demostrado la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; sin embargo, en aplicación del principio iura novit curia, determinó que de los hechos probados, la conducta del imputado se adecuó al delito de Abuso Sexual con Agravante; facultad concedida al Tribunal de juicio, siempre que el objeto de protección jurídica sea el mismo (misma familia de delitos), ello en consideración a que la exigencia de congruencia dispuesta en la normativa procesal penal, se refiere a la coherencia que debe existir entre los hechos acusados o base fáctica y la Sentencia (congruencia fáctica); y no, respecto a la calificación jurídica asignada por el acusador, por lo que la aplicación del principio iura novit curia no coloca en estado de indefensión a las partes, que tuvieron oportunidad de defenderse o alegar a favor o en contra, sobre los hechos y circunstancias descritas en el pliego acusatorio; puesto que, únicamente se modifica la subsunción jurídica y no los hechos fácticos; aspecto que, fue constatado y coherentemente fundamentado por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- a)Respecto a la prueba de oficio, el recurrente alega que la víctima no fue ofrecida
- Añade, que el Tribunal de alzada al convalidar la producción de prueba de oficio, contradijo
- b)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Indica, que estos aspectos limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial de fs
- Por su parte Aida Ledezma Morales (querellante), por memorial de fs
- II.2. Del Auto de apertura de Juicio
- Conforme las acusaciones pública y particular, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del
- II.3.De la Sentencia
- Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- Bajo el acápite Hechos no probados, por la acusación arguyó que las acusaciones fiscal y
- En el acápite denominado Fundamentación jurídica alegó, que en el caso de autos en mérito
- a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y
- b)Incongruencia entre las acusaciones, auto de apertura y sentencia; toda vez, que la sentencia falló
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- III.1. Respecto a la producción de prueba de oficio
- El recurrente alega que ante su denuncia de que la víctima no fue ofrecida como
- Al respecto invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue
- De acuerdo al mandato del art
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el recurrente reclama tres aspectos completamente
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no se pronunció e incurrió en una
- Consecuentemente, ante la confusión en la que incurrió el recurrente al alegar que ante su
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada convalidó la producción de la prueba
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
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- Corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- Así también, resulta preciso referir que sobre el principio iura novit curia y su aplicación
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme lo extractado en el acápite II
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
