Auto Supremo AS/0073/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

El recurrente alega que ante su denuncia de que la víctima no fue ofrecida como


El recurrente alega que ante su denuncia de que la víctima no fue ofrecida como testigo; empero, el Tribunal de Sentencia valoró su declaración que fue realizada después de que concluyera la fase de recepción de pruebas, el Auto de Vista recurrido, no se pronunció, limitándose a indicar que en ninguna parte el Tribunal ad quo, le da el valor de declaración testifical a lo señalado por la víctima en su última palabra, aspecto que le resulta sesgado; puesto que, si el Tribunal de Sentencia no la consideró como prueba no debió contrastarla, convalidando la producción de prueba de oficio, cuando la víctima no fue propuesta como testigo, no debiendo valorarse su última palabra, lo que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que afecta sus derechos al debido proceso que fue transgredido en su elemento de aplicación objetiva de la ley, por haberse infringido los arts. 194, 279, 340 y 342 del CPP y que se menoscabó su derecho a la defensa, porque su abogado defensor no pudo contrainterrogar a la presunta víctima y ofrecer prueba alguna para mitigar dicho medio, resultando la declaración de la víctima esencial para la determinación de la Sentencia condenatoria