Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0073/2018-RRC
Fecha: 23-Feb-2018
II.3.De la Sentencia
II.3.De la Sentencia
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Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015 (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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a)Respecto a la prueba de oficio, el recurrente alega que la víctima no fue ofrecida
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Añade, que el Tribunal de alzada al convalidar la producción de prueba de oficio, contradijo
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b)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
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Indica, que estos aspectos limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 632/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
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II.1.De las acusaciones pública y particular
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Por memorial de fs
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Por su parte Aida Ledezma Morales (querellante), por memorial de fs
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II.2. Del Auto de apertura de Juicio
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Conforme las acusaciones pública y particular, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del
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II.3.De la Sentencia
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Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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Bajo el acápite Hechos no probados, por la acusación arguyó que las acusaciones fiscal y
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En el acápite denominado Fundamentación jurídica alegó, que en el caso de autos en mérito
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a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y
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b)Incongruencia entre las acusaciones, auto de apertura y sentencia; toda vez, que la sentencia falló
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III.1. Respecto a la producción de prueba de oficio
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El recurrente alega que ante su denuncia de que la víctima no fue ofrecida como
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Al respecto invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue
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De acuerdo al mandato del art
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Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el recurrente reclama tres aspectos completamente
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En cuanto, a que el Tribunal de alzada no se pronunció e incurrió en una
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Consecuentemente, ante la confusión en la que incurrió el recurrente al alegar que ante su
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Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada convalidó la producción de la prueba
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De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
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III
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Corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
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A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
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Así también, resulta preciso referir que sobre el principio iura novit curia y su aplicación
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Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
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De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
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Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
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Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
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Ingresando al análisis del presente motivo, conforme lo extractado en el acápite II
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Sobre el referido reclamo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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