a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y
II.4. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Zenón Villalba Sardinas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y particular, incluso de su escrito de ofrecimiento de prueba, la víctima no fue ofrecida como testigo, extremo corroborado por el Tribunal ad quo; empero, clausurado el período probatorio y recibida las pruebas ofrecidas la víctima ejerció su derecho a la última palabra, que erróneamente fue valorado como si fuese medio de prueba testifical, infringiendo lo previsto por el art. 342 del CPP, que fue recogido por el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007. Añade, que también se desconoció el art. 340 del CPP; por cuanto, se valoró un medio de prueba que no fue ofrecido por ninguna de las partes, transgrediéndose el art. 279 del CPP, que establece que “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”; no obstante, el Tribunal de mérito valoró prueba no ofrecida, es decir, produjo prueba de oficio afectando con ello sus derechos al debido proceso y defensa por cuanto su abogado no pudo contrainterrogar a su hija víctima u ofrecer prueba alguna para mitigar dicho medio, ocasionándole indefensión constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, la nula declaración fue esencial para la determinación de la sentencia condenatoria; ya que, el Tribunal de mérito eliminó todo vestigio de duda razonable; exclusivamente, a merced de la declaración de la víctima no como testigo, sino bajo la modalidad de última intervención de la víctima; habida cuenta, que prescindiendo de la declaración de la víctima sólo se tendría las declaraciones de los testigos referenciales que no fueron uniformes; en cuanto, a las fechas de la realización del hecho, no acreditándose el hecho atribuido; del informe psicológico y el dictamen pericial psicológico fueron realizados en la etapa preparatoria y las profesionales que las elaboraron no prestaron su declaración en juicio, demostrando solo aspectos psicológicos de la víctima, no acreditando el hecho ni la responsabilidad penal que pesaría en su contra; puesto que, si bien el informe psicológico y el dictamen pericial psicológico son relevantes para que cobren vida, su efecto probatorio deben contrarrestarse necesariamente con la declaración de la víctima
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Zenón Villalba Sardinas interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- a)Respecto a la prueba de oficio, el recurrente alega que la víctima no fue ofrecida
- Añade, que el Tribunal de alzada al convalidar la producción de prueba de oficio, contradijo
- b)Incongruencia del hecho contenido en las acusaciones, en el auto de apertura y en la
- Indica, que estos aspectos limitaron su derecho al debido proceso y defensa, trayendo consigo defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1.De las acusaciones pública y particular
- Por memorial de fs
- Por su parte Aida Ledezma Morales (querellante), por memorial de fs
- II.2. Del Auto de apertura de Juicio
- Conforme las acusaciones pública y particular, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del
- II.3.De la Sentencia
- Por Sentencia 41/15 de 4 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- Bajo el acápite Hechos no probados, por la acusación arguyó que las acusaciones fiscal y
- En el acápite denominado Fundamentación jurídica alegó, que en el caso de autos en mérito
- a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y
- b)Incongruencia entre las acusaciones, auto de apertura y sentencia; toda vez, que la sentencia falló
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- III.1. Respecto a la producción de prueba de oficio
- El recurrente alega que ante su denuncia de que la víctima no fue ofrecida como
- Al respecto invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue
- De acuerdo al mandato del art
- Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que el recurrente reclama tres aspectos completamente
- En cuanto, a que el Tribunal de alzada no se pronunció e incurrió en una
- Consecuentemente, ante la confusión en la que incurrió el recurrente al alegar que ante su
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada convalidó la producción de la prueba
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
- III
- Corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- Así también, resulta preciso referir que sobre el principio iura novit curia y su aplicación
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme lo extractado en el acápite II
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
