Auto Supremo AS/0073/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y


II.4. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Zenón Villalba Sardinas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

a)Ilegal incorporación de la declaración de la víctima; puesto que, de las acusaciones formal y particular, incluso de su escrito de ofrecimiento de prueba, la víctima no fue ofrecida como testigo, extremo corroborado por el Tribunal ad quo; empero, clausurado el período probatorio y recibida las pruebas ofrecidas la víctima ejerció su derecho a la última palabra, que erróneamente fue valorado como si fuese medio de prueba testifical, infringiendo lo previsto por el art. 342 del CPP, que fue recogido por el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007. Añade, que también se desconoció el art. 340 del CPP; por cuanto, se valoró un medio de prueba que no fue ofrecido por ninguna de las partes, transgrediéndose el art. 279 del CPP, que establece que “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”; no obstante, el Tribunal de mérito valoró prueba no ofrecida, es decir, produjo prueba de oficio afectando con ello sus derechos al debido proceso y defensa por cuanto su abogado no pudo contrainterrogar a su hija víctima u ofrecer prueba alguna para mitigar dicho medio, ocasionándole indefensión constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, la nula declaración fue esencial para la determinación de la sentencia condenatoria; ya que, el Tribunal de mérito eliminó todo vestigio de duda razonable; exclusivamente, a merced de la declaración de la víctima no como testigo, sino bajo la modalidad de última intervención de la víctima; habida cuenta, que prescindiendo de la declaración de la víctima sólo se tendría las declaraciones de los testigos referenciales que no fueron uniformes; en cuanto, a las fechas de la realización del hecho, no acreditándose el hecho atribuido; del informe psicológico y el dictamen pericial psicológico fueron realizados en la etapa preparatoria y las profesionales que las elaboraron no prestaron su declaración en juicio, demostrando solo aspectos psicológicos de la víctima, no acreditando el hecho ni la responsabilidad penal que pesaría en su contra; puesto que, si bien el informe psicológico y el dictamen pericial psicológico son relevantes para que cobren vida, su efecto probatorio deben contrarrestarse necesariamente con la declaración de la víctima