Auto Supremo AS/0073/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por los fundamentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en un criterio errado; sino, por el contrario respondió al reclamo efectuado por el imputado de manera congruente, existiendo la correspondencia entre lo peticionado en el recurso de apelación del recurrente y lo resuelto por el Auto de Vista, que constató y explicó que no existía incongruencia entre las acusaciones, el auto de apertura y la sentencia; por cuanto, el Tribunal de juicio emitió sentencia condenatoria por el delito de Abuso Sexual en aplicación del principio iura novit curia, lo que conforme se explicó le está permitido, de donde resulta que no incurrió en vulneración a los derechos al debido proceso y defensa como alegó el recurrente; por cuanto, constató que la sentencia no modificó los hechos fácticos; es decir, no incluyó hechos nuevos, de los cuales no se hubiere podido defender el recurrente, sino que de los hechos acusados y probados, el Tribunal de mérito adecuó la conducta del imputado al tipo penal correcto, lo que no constituye transgresión a los arts. 342 ni 362 del CPP, por lo que corresponde declarar sin mérito la denuncia expuesta en el presente motivo de casación, deviniendo en consecuencia en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Zenón Villalba Sardinas