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2.“Un grupo de fuentes probatoria con relevancia acreditativa, entre las que debemos destacar las siguientes documentales”: i) Informe complementario de 4 de junio, realizado por el Sgto. Mateo Cabrera (MP-P2), posee valor relevante, para acreditar que la policía de Aiquile en 2 de junio de 2010, tomó conocimiento de un posible linchamiento a Ramiro Rojas Guzmán (imputado) en la Comunidad de Ele Ele, donde el imputado se encontraba amarrado de sus manos con lazo y rodeado de unas 60 personas, habiéndoles entregado el 4 de junio de 2010, 48 horas después, hecho corroborado por los testigos de cargo Dionicio López, Elías Laime Rocha, Aquilino Jaldín Ferrufino, Sósima Guzmán Sejas y Roberto Laime Rocha, quienes afirmaron que el imputado fue torturado. Asimismo se tiene las dos actas de entrega del sindicado Ramiro Rojas, pruebas MP-P14 y MP-P15 a las autoridades y el secuestro de un celular marca Sony Ericsson; ii) Muestrario fotográfico codificado como MP-P2, posee valor relevante que acredita la existencia del cadáver de una persona de sexo femenino con el rostro ensangrentado, cuerpo en estado de descomposición, el lugar donde encontró a la occisa, la fosa, la necropsia realizada por el médico forense; iii) La prueba MP-P4 consistente en un informe médico, posee valor de alta relevancia para acreditar el cadáver de “AA”, que se encontraba en estado de putrefacción en su fase cromática con manchas verduscas y sangrado por orificios naturales (ojos, nariz, boca y oídos), por la posición post mortem concluye que la posible causa de la muerte fue paro cardiorrespiratorio; iv) El certificado médico de defunción MP-P5 posee valor relevante, demuestra la muerte de la menor AA de 15 años de edad; v) Las pruebas MP-P6 y MP-P7, consistentes en requerimiento fiscal de 23 de junio de 2010, diligencia de notificación y acta de juramento a Víctor Hugo Sequeiros de 13 de julio de 2010, poseen valor de relevancia para acreditar la licitud del protocolo de tanatoscópica; vi) La prueba MP-P8 consistente en un acta realizado por el Defensor de la Niñez y Adolescencia y el Sgto. Mateo Cabrera, posee valor poco relevante; por cuanto, la mismas es propia del cuaderno de investigación; vii) La prueba MP-P12 consistente en informe preliminar del asignado al caso, tiene valor relevante para acreditar que de las investigaciones realizadas no se tuvo ningún indicio, pues textualmente refiere: “se trasladaron al lugar donde fue hallado el cadáver y no se encontró ningún indicio, solo un poco de sangre sumergido en la arena, se tomó contacto con la Sra. Filomena Rojas Zapata quien la vio por última vez el lunes 3 de mayo de 2010 a horas 09:00 aproximadamente a unos 300 metros de donde fue hallada”; viii) La prueba MP-P13, consiste en un informe sobre la captura de Edgar Rojas Guzmán hermano del imputado, que fue trasladado desde Mairana hasta la comunidad de Ele Ele, el mismo se encontraba con una cadena en una habitación, siendo entregado el 6 de diciembre a horas 16:20; asimismo, consta que los comunarios de Ele Ele no contaban con transporte, no tenían conocimiento sobre las leyes, solicitaban justicia y declaración del aprehendido en el mismo lugar, posee valor relevante que acredita la flagrante vulneración para obtener prueba, mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas y violación de derechos fundamentales de las personas, prevista en los arts. 13 del CPP y 114.I y II de la CPE; ix) Las pruebas MP-P19, MP-P20 y MP-P22 poseen valor poco relevantes, pues son propias de la investigación, ya que se observan simples fotocopias de notas y voto resolutivo de Omereque, enviadas al fiscal pidiendo los comunarios justicia; y, x) La prueba MP-P21 fotocopia simple del certificado de nacimiento de “AA” nacida el 13 de octubre de 1994, en Trigal-Carrasco, que demuestra el nacimiento de la menor
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su fundamentación no hace otra
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare autor, culpable
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del
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- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II
- Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, en previsión del art
- II.4. De la providencia de 13 de septiembre de 2012
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.5. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado con la observación al recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público por
- Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de
- En lo que atañe sobre el extremo que la admisión de responsabilidad está corroborada por
- Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de
- Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
