Auto Supremo AS/0103/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de


II.6. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado por el representante del Ministerio Público, al que se adhirieron los acusadores particulares; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de prueba ilícita y prueba prohibida, manifiesta que respecto a que la sentencia fue dictada de manera parcializada, alegando la mediación de tortura al imputado para la admisión de responsabilidad, cuando los testigos sostuvieron que el imputado desde el inicio se mostró nervioso y reconoció el hecho; refiere, que la propia prueba testifical de cargo da cuenta y admite que el imputado fue encerrado, maniatado y colgado de la manos por el lapso de dos días y que el mismo habría admitido en esas condiciones su responsabilidad penal, refiriendo los testigos diferentes momentos en su traslado, durante y luego de su encierro; sin embargo, no es posible perder de vista que la Constitución Política del Estado, establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y que todo ciudadano boliviano goza de la presunción de inocencia; entre tanto, no se pruebe su culpabilidad luego de haber sido oído y vencido en juicio ante Tribunal competente, que en el presente caso la supuesta admisión de culpabilidad del hecho, fue efectuado ante algunos comunarios de Ele Ele y comunidades colindantes y no ante un Tribunal competente; toda vez, que en el juicio oral el imputado niega enfáticamente su responsabilidad penal y sostiene que fue torturado para inculparse; así también, se debe tener presente que la vinculación del hecho con el supuesto autor no puede estar basada en la declaración del imputado, que en todo caso éste (la declaración), es un medio de defensa, por lo que al tener la naturaleza de la información recibida por los testigos de cargo, que en la vía referencial sostienen que el imputado admitió haber quitado la vida a la menor “AA”, esta prueba por su naturaleza prohibida no tiene ni puede tener ninguna eficacia probatoria, pues no se trata de un incumplimiento de una formalidad procesal ni un exceso de ritualismo, que inobserva el principio de la verdad material alegada por el apelante; sino la conculcación de derechos constitucionales y prohibiciones, previstas en el art. 15 inc. 1) de la CPE, como es la prohibición de tortura y la responsabilidad de las autoridades que intervienen en el proceso penal en representación del Estado Boliviano, ante los acuerdos internacionales suscritos por este Estado, que no pueden permitir este tipo de conducta. Es así que al haber reconocido el Estado Boliviano el pluralismo jurídico en la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, determina en el capítulo II de derechos y garantías constitucionales art. 5, el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que los dirigentes naturales de la comunidad a la que pertenece la víctima que actuaron de inicio ante el conocimiento del hecho delictivo, tenían la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes al supuesto sospechoso o en su caso presentar la denuncia correspondiente sin ejercitar ningún acto de presión, tortura, malos tratos, etc., actuar que únicamente perjudicó la investigación y privado de eficacia probatoria la información proporcionada por los testigos en sus declaraciones testificales prestadas ante el Tribunal de Sentencia de Aiquile, por lo que el razonamiento expresado por el Tribunal de mérito resulta correcta respecto a este aspecto