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5.El imputado en su declaración señaló que el 2 de mayo de 2010, era domingo por la noche, que estaba en su potrero regando su tomate y al día siguiente lunes 3 de mayo se fue por la mañana a regar su anís que estaba en compañía de sus amigos Ángel Rojas y Javier Zapata, este fumigaba sus tomates toda la mañana, después de medio día fue al cerro a esperar una llamada de su hermana Octavia Rojas, que está en España y conversó ese día también con Wilder Zapata y por tarde a eso de las 3 a 4 de la tarde, recién fue a la fiesta de Ele Ele con su amigo Limbert en moto, había mucha gente cenaron, no bebió y regresaron quedándose a dormir en la casa de Limbert, porque la casa de su cuñado estaba a ½ hora de la casa de su amigo, al día siguiente 4 de mayo se fue a las 6 de la mañana a la sequía donde fueron todos los comunarios de Sunchu Laguna, que eran treinta y ocho personas que sacaron agua del rio para regar los potreros, quedándose hasta medio día con todas esas personas porque era obligatorio. De la muerte de “AA” se enteró a los 3 a 4 días después del 4 de mayo, que vive en la casa de su cuñado, después de un tiempo vinieron todo el sindicato y lo llevaron a la sede de Ele Ele donde le amarraron sus manos, lo golpearon, le colgaron por media hora, lo torturaron durante dos días, que una señora viejita la alimentaba dándole de comer en la boca y le daba refresco, porque tenía las manos hinchadas hasta sus brazos, no podía moverse, ya no podía más, le dijeron que le llevarían al lugar y lo quemarían y se echó la culpa diciendo que había matado a chica, incluso quiso escapar y continuaban torturándole, en el abra escupía sangre
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su fundamentación no hace otra
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare autor, culpable
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del
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- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II
- Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, en previsión del art
- II.4. De la providencia de 13 de septiembre de 2012
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.5. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado con la observación al recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público por
- Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de
- En lo que atañe sobre el extremo que la admisión de responsabilidad está corroborada por
- Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de
- Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
