Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art
Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; porque no se hizo un enfoque de la valoración de la prueba a la verdad material de los hechos ocurridos, que el Tribunal realizó una valoración del certificado de defunción practicado por el médico de Omereque, las declaraciones del imputado habiendo sesgos de los hechos de tortura, para que el imputado pueda inculparse no teniendo la misma mayor relevancia y respecto al protocolo de necropsia ya se tienen considerados en los puntos anteriores, en lo atinente a la alegación sobre la eventual existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, sosteniendo los apelantes de modo genérico que el Tribunal de mérito, no realizó una correcta valoración de las pruebas de cargo, en tal sentido siendo genérico el reclamo efectuado por los apelantes, sin expresar cuál era la aplicación normativa que pretenden, el Tribunal de alzada sin llegar a comprometer su imparcialidad, no puede de oficio realizar hallazgos sobre la existencia de un eventual defecto de sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; aspecto que, se encuentra establecido en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005 los cuales transcribe; resultando que no puede volver a valorar la prueba producida por las partes en juicio oral, sino su control solo se debe circunscribir al razonamiento expresado por el Tribunal de mérito conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, que en el caso presente se han cumplido
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su fundamentación no hace otra
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare autor, culpable
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del
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- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
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- Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, en previsión del art
- II.4. De la providencia de 13 de septiembre de 2012
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.5. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado con la observación al recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público por
- Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de
- En lo que atañe sobre el extremo que la admisión de responsabilidad está corroborada por
- Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de
- Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
