Auto Supremo AS/0103/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art


Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; porque no se hizo un enfoque de la valoración de la prueba a la verdad material de los hechos ocurridos, que el Tribunal realizó una valoración del certificado de defunción practicado por el médico de Omereque, las declaraciones del imputado habiendo sesgos de los hechos de tortura, para que el imputado pueda inculparse no teniendo la misma mayor relevancia y respecto al protocolo de necropsia ya se tienen considerados en los puntos anteriores, en lo atinente a la alegación sobre la eventual existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, sosteniendo los apelantes de modo genérico que el Tribunal de mérito, no realizó una correcta valoración de las pruebas de cargo, en tal sentido siendo genérico el reclamo efectuado por los apelantes, sin expresar cuál era la aplicación normativa que pretenden, el Tribunal de alzada sin llegar a comprometer su imparcialidad, no puede de oficio realizar hallazgos sobre la existencia de un eventual defecto de sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; aspecto que, se encuentra establecido en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005 los cuales transcribe; resultando que no puede volver a valorar la prueba producida por las partes en juicio oral, sino su control solo se debe circunscribir al razonamiento expresado por el Tribunal de mérito conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, que en el caso presente se han cumplido