Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de
Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de todas las pruebas aportadas e introducidas al proceso, que en el caso solo se tendría valoraciones negativas de las pruebas de cargo a falta de pruebas de descargo, adquiriendo la sentencia un parcialización y no así una sentencia justa, bajo la valoración de la sana crítica; al respecto, luego de un análisis detenido de los fundamentos expuestos en la sentencia, advierte que el Tribunal de Sentencia ha fundamentado adecuadamente y con imparcialidad, explicando bajo las reglas de la lógica los motivos por los cuales se absuelve al imputado, que si bien se ha establecido la muerte violenta y homicida por asfixia mecánica por estrangulamiento, anoxia cerebral, traumatismo cráneo encefálico que consta en el certificado médico forense, el certificado de un médico de la comunidad, que el protocolo de necropsia, siendo un documento legal no fue valorado por el Tribunal de mérito de la menor víctima; sin embargo, la prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular bajo la carga de la prueba que les corresponde no es suficiente para generar la convicción de la responsabilidad penal del imputado y destruir la presunción de inocencia que le asiste, en ese entendido es adecuada la aplicación de los principios de favorabilidad e in dubio pro reo, concluyendo por la absolución bajo el fundamento legal previsto en el art. 363 inc. 2) del CPP, por lo que la alegación impugnada carece de mérito; por cuanto, no hubo mala aplicación del art. 173 del CPP, ni los defectos absolutos establecidos en la art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su fundamentación no hace otra
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare autor, culpable
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del
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- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
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- Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, en previsión del art
- II.4. De la providencia de 13 de septiembre de 2012
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.5. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado con la observación al recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público por
- Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de
- En lo que atañe sobre el extremo que la admisión de responsabilidad está corroborada por
- Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de
- Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
