Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido, corresponde señalar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así, la Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su fundamentación no hace otra
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare autor, culpable
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del
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- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II
- Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, en previsión del art
- II.4. De la providencia de 13 de septiembre de 2012
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.5. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado con la observación al recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público por
- Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de
- En lo que atañe sobre el extremo que la admisión de responsabilidad está corroborada por
- Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de
- Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
