Auto Supremo AS/0103/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

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4.Carecen de valor las siguientes pruebas: Protocolo de pericia tanatoscópica-exhumación-necropsia (MP-P6), de 16 de julio de 2010, que fue objeto de exclusión probatoria, no posee valor por cuanto vulneró el art. 172 del CPP, ya que no dio cumplimiento al procedimiento que indica el art. 204 y siguientes del CPP; es decir, luego de haber sido designado perito no se notificó al imputado; además, el 23 de junio de 2010 se designó perito a Víctor Hugo Sequeiros Siles; sin embargo, el fiscal presenta un requerimiento y acta de juramento, donde en la misma fecha había sido sustituido el anterior perito por Abraham Quinteros; no obstante, en ninguna de las designaciones de perito fue notificado al imputado; habiéndose vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, ya que, el imputado no tuvo la oportunidad de objetar la pericia, menos presenciar la necropsia. O quizás con su presencia aclarar aspectos importantes relacionados con el hecho ilícito hacia su persona. La Prueba MP-P9 consistente en declaraciones de Rosse Mary Rojas Ferrel, Celia Rojas Montaño y Reina Acosta Avendaño presentadas en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Omereque, de 28 de mayo de 2010, que no pueden ser valoradas por tratarse de declaraciones informativas y en la cual no ha tenido ninguna participación una autoridad jurisdiccional, no ha estado presente el imputado y además no consta la firma del responsable de la defensoría de la Niñez, quien recepcionó dichas declaraciones, dichas literales vulneran el principio de inmediación reconocido por la CPE. Las pruebas MP-P10 y MP-P11 consiste en simples informes del investigador, sobre la investigación que se realizó, la misma carece de valor, dichas literales son propias del cuaderno de investigaciones, no aporta ningún elemento