Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue
Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, donde constató que el Auto de Vista no observó que la edad de la víctima, siendo un elemento normativo del tipo penal previsto por el art. 308 bis del CP, no fue acreditado, habiendo dado la Sentencia como una presunción de hecho, siendo que la misma afectó sustancialmente a la calificación del tipo penal; aspecto que, vulneró el principio de legalidad penal, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 308 bis del CP, no se encontraban acreditados en su integridad; no obstante, de los hechos probados, ejercitando el principio iura novit curia, el Tribunal de alzada con la facultad que prevé el art. 413 del CPP, puede subsumir la conducta del procesado dentro de la misma familia de los delitos contra la libertad sexual, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio en aplicación del principio de protección a la minoridad y el de la doble victimización; aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su fundamentación no hace otra
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare autor, culpable
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del
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- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
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- Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, en previsión del art
- II.4. De la providencia de 13 de septiembre de 2012
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II.5. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Notificado con la observación al recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público por
- Previa explicación doctrinal para la apreciación de la prueba tomando en cuenta los supuestos de
- En lo que atañe sobre el extremo que la admisión de responsabilidad está corroborada por
- Con referencia a que la sentencia debe ser el resultado de una valoración imparcial de
- Finalmente, respecto a los defectos de sentencia previstos por el art
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
