Auto Supremo AS/0145/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

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5.Sobre la valoración defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba de descargo, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegaron que: i) No existía orden judicial de allanamiento de inmueble de su propiedad, ii) Que la co-acusada Fernanda Quinteros, manifestó que los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra Narcotráfico (FELCN) ingresaron a su domicilio sin autorización, por la barda, iii) Que las irregularidades en el allanamiento de su domicilio, contaminan cualquier prueba recolectada, iv) Que la firma de Claudia Choque Quinteros no cumplió con lo previsto por los arts. 3, 4 y 5 del CC, porque la misma era menor de edad al tener 17 años, v) Que en la defensa de Claudia Choque Quinteros, no intervino como parte la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, vi) Que en la Sentencia no existiría la valoración de la prueba ofrecida en fotocopias legalizadas, consistente en un proceso por Abuso de Confianza, seguido por Albino Choque contra Emeterio Montaño, por los hechos acontecidos, a quien le había alquilado su camión en varias oportunidades; toda vez, que el co-acusado Albino Choque se encontraba incapacitado para trabajar al tener fractura en la pierna producto de un accidente, proceso en el que el denunciado tendría como abogado al mismo profesional que el declarado rebelde en el caso de autos –Mario Tapia-; asimismo, refiere que la Fiscal no quiso citar a Emeterio Montaño, pese a su solicitud y tampoco había considerado que es una persona que no tiene una vida económica saneada y por el contrario contaría con créditos bancarios y seguir trabajando en su tercera edad, lo cual no acontecería si se dedicara al delito de sustancias controladas; aspectos que, derivarían en una errónea aplicación de la ley sustantiva