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5.Sobre la valoración defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba de descargo, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegaron que: i) No existía orden judicial de allanamiento de inmueble de su propiedad, ii) Que la co-acusada Fernanda Quinteros, manifestó que los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra Narcotráfico (FELCN) ingresaron a su domicilio sin autorización, por la barda, iii) Que las irregularidades en el allanamiento de su domicilio, contaminan cualquier prueba recolectada, iv) Que la firma de Claudia Choque Quinteros no cumplió con lo previsto por los arts. 3, 4 y 5 del CC, porque la misma era menor de edad al tener 17 años, v) Que en la defensa de Claudia Choque Quinteros, no intervino como parte la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, vi) Que en la Sentencia no existiría la valoración de la prueba ofrecida en fotocopias legalizadas, consistente en un proceso por Abuso de Confianza, seguido por Albino Choque contra Emeterio Montaño, por los hechos acontecidos, a quien le había alquilado su camión en varias oportunidades; toda vez, que el co-acusado Albino Choque se encontraba incapacitado para trabajar al tener fractura en la pierna producto de un accidente, proceso en el que el denunciado tendría como abogado al mismo profesional que el declarado rebelde en el caso de autos –Mario Tapia-; asimismo, refiere que la Fiscal no quiso citar a Emeterio Montaño, pese a su solicitud y tampoco había considerado que es una persona que no tiene una vida económica saneada y por el contrario contaría con créditos bancarios y seguir trabajando en su tercera edad, lo cual no acontecería si se dedicara al delito de sustancias controladas; aspectos que, derivarían en una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Resolución 7 de 22 de abril de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre,
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo, conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el segundo acápite de su recurso, anunciaron fundamentar oralmente su recurso y en el
- Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el
- En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque
- El fallo referido precedentemente, fue notificado a los acusados Claudia Choque Quinteros, Albino Choque Vallejos
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de alzada
- Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,
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- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 53 de 31 de julio
- En el segundo considerando, el Ad quem haciendo mención a su falta de competencia para
- En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.6.De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0323/2017-S2 de 3 de abril del 2017
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido atenta a su derecho a la
- Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en
- Del análisis del argumento de alzada expresado en el tercer considerando de la resolución impugnada,
- Manifestación del Tribunal de apelación, del cual se advierte que evidentemente no consideró los argumentos
- Omisión del Tribunal de apelación que queda confirmada cuando éste expresó que los acusados en
- Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
