Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 145/2018-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 81/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 751 a 758, Albino Choque Vallejos, Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015 de fs. 738 a 740, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 145/2018-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 81/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 751 a 758, Albino Choque Vallejos, Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015 de fs. 738 a 740, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Resolución 7 de 22 de abril de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre,
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo, conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el segundo acápite de su recurso, anunciaron fundamentar oralmente su recurso y en el
- Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el
- En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque
- El fallo referido precedentemente, fue notificado a los acusados Claudia Choque Quinteros, Albino Choque Vallejos
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de alzada
- Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 53 de 31 de julio
- En el segundo considerando, el Ad quem haciendo mención a su falta de competencia para
- En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.6.De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0323/2017-S2 de 3 de abril del 2017
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido atenta a su derecho a la
- Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en
- Del análisis del argumento de alzada expresado en el tercer considerando de la resolución impugnada,
- Manifestación del Tribunal de apelación, del cual se advierte que evidentemente no consideró los argumentos
- Omisión del Tribunal de apelación que queda confirmada cuando éste expresó que los acusados en
- Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
