Auto Supremo AS/0145/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido


El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la acción de amparo constitucional interpuesta por los tres imputados contra el Auto Supremo 182/2016-RRC de 8 de marzo y del análisis de los antecedentes del caso, estableció que éste Tribunal a través del fallo accionado, de manera equivocada había determinado que el memorial de subsanación de los recursos de apelación restringida, fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 399 del CPP el 6 de mayo del 2015, tomando en cuenta que los recurrentes habrían sido notificados con el Auto de Vista 108, el 24 de abril del 2015; sin considerar que ésta última resolución mencionada anuló obrados hasta la notificación realizada con el Auto de Vista 19 de 23 de febrero del 2012, a través de la cual se hizo observaciones a los defectos de las apelación y otorgó a los impugnantes el plazo de tres días a fin de que los recurrentes advertidos de los defectos en la formulación de su recurso, puedan subsanarlo. Es decir, que el Auto de Vista 108, anuló actuados hasta la diligencia de notificación con el Auto Interlocutorio 19 de 23 de febrero del 2012 y dispuso se notifique con la mencionada resolución -Auto de Vista 19- a los acusados, de manera personal a efecto de que subsanen su recurso, resolución que fue cumplida por diligencias realizadas el 30 de abril del año 2015. Evidenciando que se había vulnerado el debido proceso en su elemento del derecho a recurrir.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido en el Auto Supremo 695/2015-RA de 19 de diciembre (fs. 938 a 939 vta.), Auto que admitió el recurso que es caso de autos, por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establece las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente Resolución