Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la acción de amparo constitucional interpuesta por los tres imputados contra el Auto Supremo 182/2016-RRC de 8 de marzo y del análisis de los antecedentes del caso, estableció que éste Tribunal a través del fallo accionado, de manera equivocada había determinado que el memorial de subsanación de los recursos de apelación restringida, fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 399 del CPP el 6 de mayo del 2015, tomando en cuenta que los recurrentes habrían sido notificados con el Auto de Vista 108, el 24 de abril del 2015; sin considerar que ésta última resolución mencionada anuló obrados hasta la notificación realizada con el Auto de Vista 19 de 23 de febrero del 2012, a través de la cual se hizo observaciones a los defectos de las apelación y otorgó a los impugnantes el plazo de tres días a fin de que los recurrentes advertidos de los defectos en la formulación de su recurso, puedan subsanarlo. Es decir, que el Auto de Vista 108, anuló actuados hasta la diligencia de notificación con el Auto Interlocutorio 19 de 23 de febrero del 2012 y dispuso se notifique con la mencionada resolución -Auto de Vista 19- a los acusados, de manera personal a efecto de que subsanen su recurso, resolución que fue cumplida por diligencias realizadas el 30 de abril del año 2015. Evidenciando que se había vulnerado el debido proceso en su elemento del derecho a recurrir.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido en el Auto Supremo 695/2015-RA de 19 de diciembre (fs. 938 a 939 vta.), Auto que admitió el recurso que es caso de autos, por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establece las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente Resolución
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Resolución 7 de 22 de abril de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre,
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo, conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el segundo acápite de su recurso, anunciaron fundamentar oralmente su recurso y en el
- Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el
- En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque
- El fallo referido precedentemente, fue notificado a los acusados Claudia Choque Quinteros, Albino Choque Vallejos
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de alzada
- Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 53 de 31 de julio
- En el segundo considerando, el Ad quem haciendo mención a su falta de competencia para
- En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.6.De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0323/2017-S2 de 3 de abril del 2017
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido atenta a su derecho a la
- Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en
- Del análisis del argumento de alzada expresado en el tercer considerando de la resolución impugnada,
- Manifestación del Tribunal de apelación, del cual se advierte que evidentemente no consideró los argumentos
- Omisión del Tribunal de apelación que queda confirmada cuando éste expresó que los acusados en
- Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
