Auto Supremo AS/0145/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el


II.2. Del Auto Interlocutorio que dispuso la aplicación del art. 399 del CPP.

Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el único considerando de la resolución referida, alegó que el recurso de apelación restringida interpuesto por las imputadas Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, no cumplió el mandato previsto por el art. 408 del CPP; pues si bien, las mismas habían invocado como norma habilitante los incs. 1), 5), 6) y 10) del art. 370 del CPP, habían omitido desarrollar cada uno de los agravios, no citarían concretamente las normas violadas o erróneamente aplicadas, no habían explicado en que consiste el defecto y la aplicación que pretenden de las mismas, con indicación pormenorizada y separada de cada agravio, deficiencia del recurso que habría impedido, la apertura de la competencia del Ad quem, por lo que en aplicación del art. 399 de la norma adjetiva penal, dispone conceder a los acusados Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros y Albino Choque Vallejos, el plazo de tres días a fin de que los mismos subsanen las deficiencias observadas; sin embargo, en el por tanto de la resolución mencionada, de manera expresa concede el referido plazo únicamente a las acusadas Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros