Auto Supremo AS/0145/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque


II.3.Del Incidente de nulidad de obrados y la notificación con la providencia que dispuso la aplicación del art. 399 del CPP.

En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro, a través del Auto 108 de 2 de febrero del 2015, el Tribunal de alzada previa constatación que por Auto 19, se otorgó el plazo previsto por el art. 399 del CPP, únicamente a las co-acusadas Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, sin considerar la situación jurídica del co-imputado Albino Choque Vallejos, así como la violación del derecho a la defensa, por haber notificado con la mencionada resolución, a los tres imputados mediante una sola diligencia (fs. 526), sin cumplir las condiciones y requisitos exigidos por el art. 164 de la norma adjetiva penal; declaró procedente el incidente y anulando obrados hasta fs. 526 inclusive, dispuso la notificación individual de cada uno de los acusados a fin de que fundamenten sus recursos de alzada