Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,
Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta, presentaron memorial de fundamentación de su recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
1.En cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, los acusados alegan que el referido defecto se produjo por la calificación de “su conducta” en el tipo penal previsto por el art. 33 inc. m) con relación del art. 48, ambos de la Ley 1008, pues su accionar no se adecuaría a ninguna de las acciones descritas por las normas referidas ya que el contrato de arrendamiento por previsión del art. 453 del Código Civil (CC) podría celebrarse por escrito o de manera verbal; aspecto que, no habría sido valorado por el A quo, a pesar de que el coacusado Albino Choque y Claudia Choque, señalaron que el camión en el que encontraron la sustancia controlada, fue alquilado a Emeterio Montaño Mendieta y era conducido por el chofer del mismo de nombre Mario Cossio, éste último que fue encontrado en flagrancia con la sustancia controlada, acto ilícito en que sus personas no hubiesen intervenido. Alega también, que Mario Cossio –chofer de Emeterio Montaño Mendieta- presuntamente reconoció a la propietaria de la sustancia ilícita, la cual sería Fernanda Quinteros, empero no existiría acta de reconocimiento de persona y tampoco había sido ofrecida en la acusación formal, observando que en la declaración del referido que fue declarado rebelde, se nombraría a Mauro Peña y no a sus personas. Concluye señalando que la Sentencia aplicó la norma cuya errónea aplicación observa, con base a una inexistente versión de una persona rebelde y contumaz que no intervino en el juicio; sin embargo, en el fallo de mérito se indicaría que “la declaración informativa de Mario Cossio” involucra a Fernanda Quinteros, basándose por lo expuesto, en pruebas, versiones, sindicaciones y hechos inexistentes
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Resolución 7 de 22 de abril de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre,
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo, conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el segundo acápite de su recurso, anunciaron fundamentar oralmente su recurso y en el
- Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el
- En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque
- El fallo referido precedentemente, fue notificado a los acusados Claudia Choque Quinteros, Albino Choque Vallejos
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de alzada
- Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,
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- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 53 de 31 de julio
- En el segundo considerando, el Ad quem haciendo mención a su falta de competencia para
- En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.6.De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0323/2017-S2 de 3 de abril del 2017
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido atenta a su derecho a la
- Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en
- Del análisis del argumento de alzada expresado en el tercer considerando de la resolución impugnada,
- Manifestación del Tribunal de apelación, del cual se advierte que evidentemente no consideró los argumentos
- Omisión del Tribunal de apelación que queda confirmada cuando éste expresó que los acusados en
- Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
