Auto Supremo AS/0145/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,


Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta, presentaron memorial de fundamentación de su recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1.En cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, los acusados alegan que el referido defecto se produjo por la calificación de “su conducta” en el tipo penal previsto por el art. 33 inc. m) con relación del art. 48, ambos de la Ley 1008, pues su accionar no se adecuaría a ninguna de las acciones descritas por las normas referidas ya que el contrato de arrendamiento por previsión del art. 453 del Código Civil (CC) podría celebrarse por escrito o de manera verbal; aspecto que, no habría sido valorado por el A quo, a pesar de que el coacusado Albino Choque y Claudia Choque, señalaron que el camión en el que encontraron la sustancia controlada, fue alquilado a Emeterio Montaño Mendieta y era conducido por el chofer del mismo de nombre Mario Cossio, éste último que fue encontrado en flagrancia con la sustancia controlada, acto ilícito en que sus personas no hubiesen intervenido. Alega también, que Mario Cossio –chofer de Emeterio Montaño Mendieta- presuntamente reconoció a la propietaria de la sustancia ilícita, la cual sería Fernanda Quinteros, empero no existiría acta de reconocimiento de persona y tampoco había sido ofrecida en la acusación formal, observando que en la declaración del referido que fue declarado rebelde, se nombraría a Mauro Peña y no a sus personas. Concluye señalando que la Sentencia aplicó la norma cuya errónea aplicación observa, con base a una inexistente versión de una persona rebelde y contumaz que no intervino en el juicio; sin embargo, en el fallo de mérito se indicaría que “la declaración informativa de Mario Cossio” involucra a Fernanda Quinteros, basándose por lo expuesto, en pruebas, versiones, sindicaciones y hechos inexistentes