Auto Supremo AS/0145/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes


Continuando con su argumento para declarar improcedente las impugnaciones de alzada, el Ad quem, de manera totalmente contradictoria con el argumento expresado en el primer considerando del Auto de Vista impugnado, después de declarar que los recurrentes presentaron sus recursos de manera fundamentada conforme las exigencias previstas por los arts. 407 y 408 del CPP, en el tercer considerando manifiesta que “no fundamentaron ni explicaron de qué manera se violentó sus derechos fundamentales” porque incumplieron con las exigencias previstas por el art. 408 del CPP, al: i) No expresar los agravios; ii) No citar las leyes que consideran violadas o erróneamente aplicadas; iii) No explicar la aplicación pretenden; y, iv) No indicar separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, conforme lo previsto por los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 de la Ley 1970.

Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes en el proceso, al fundar su resolución únicamente en la verificación de los fundamentos esgrimidos por las acusadas Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros a través del memorial que cursa a fs. 443, sin considerar el recurso interpuesto por el co-acusado Albino Choque Vallejos (fs. 453) y menos el memorial subsanación de recurso de 6 de mayo del 2015 (fs. 692 a 696 vta.), vulnerando con dicha omisión el debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa e impugnación, tutelados por los arts. 115.II y 180.I y II de la CPE