En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
En el tercer considerando, el de alzada refirió que después de estudiar los datos del proceso y los argumentos de los recurrentes, estableció que el A quo al dictar la Sentencia condenatoria contra Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro, procedió de forma correcta y conforme a derecho según lo previsto por el art. 365 del CPP, porque la prueba aportada por el Ministerio Público, fue suficiente para crear convicción sobre la responsabilidad de los imputados, por lo que había aplicado correctamente la norma sustantiva prevista por los arts. 48, 33 inc. m) de la Ley 1008, sin incurrir en ningún defecto previsto por el art. 370 del CPP, pues los imputados en su recurso de fs. 443, no habrían fundamentado ni explicado de qué manera se violentó sus derechos fundamentales de la defensa, debido proceso, legalidad y sus derechos constitucionales; es decir, no habían cumplido las condiciones exigidas por el art. 408 de la norma adjetiva penal, al no expresar agravios, citar concretamente las leyes que se condenaron violadas o erróneamente aplicadas y cuál es la aplicación que pretendían, tampoco habían indicado separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos como exige los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 de la Ley 1970. En audiencia de fundamentación oral de la apelación, el abogado de la defensa, habría expuesto argumentos que no afectaron el fondo del asunto, tratando aspectos subjetivos y superficiales, sin referirse a los defectos de Sentencia que fueron enumerados en el memorial de fs. 443, referido a los incs. 1), 5), 6) y 10) del art. 370 del CPP, abocándose a realizar un relato y relación de los hechos que motivaron la acción penal, afirmando que no existe acta de reconocimiento de persona, que no se identificó sus conductas, invocando el defecto de sentencia previsto por el inc. 2) del art. 370 de la norma legal referida, cuando éste último defecto no habría sido motivo de la apelación restringida que cursa a fs. 443 de obrados, así como el defecto de sentencia, previsto por el inc. 11) de la norma señalada.
En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, los recurrentes no habrían precisado si la ausencia de fundamentación cuestionada, es la descriptiva, intelectiva o jurídica
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Resolución 7 de 22 de abril de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre,
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo, conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el segundo acápite de su recurso, anunciaron fundamentar oralmente su recurso y en el
- Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el
- En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque
- El fallo referido precedentemente, fue notificado a los acusados Claudia Choque Quinteros, Albino Choque Vallejos
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de alzada
- Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 53 de 31 de julio
- En el segundo considerando, el Ad quem haciendo mención a su falta de competencia para
- En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.6.De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0323/2017-S2 de 3 de abril del 2017
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido atenta a su derecho a la
- Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en
- Del análisis del argumento de alzada expresado en el tercer considerando de la resolución impugnada,
- Manifestación del Tribunal de apelación, del cual se advierte que evidentemente no consideró los argumentos
- Omisión del Tribunal de apelación que queda confirmada cuando éste expresó que los acusados en
- Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
