Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en
En este sentido corresponde a este Tribunal, verificar si efectivamente el Auto de Vista se fundó en datos falsos y omitió analizar la fundamentación de su recurso de alzada, vulnerando los derechos y garantías constitucionales.
Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en el tercer considerando del fallo impugnado, corresponde precisar, que en el primer considerando del mismo, de manera expresa el Tribunal Ad quem, señaló: “…, la apelación restringida interpuesta por los acusados Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro ha sido presentada y fundamentada conforme a las previsiones exigidas por los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que es viable ingresar a considerar los aspectos, agravios y supuestos defectos que invocan los recurrentes.“ (sic) (el subrayado es nuestro). Argumento del cual se observa en primer lugar, que según el Tribunal de apelación los recurrentes serían sólo los dos acusados mencionados precedentemente, más no Claudia Choque Quinteros; aspecto que no condice con los datos del proceso, pues conforme lo redactado en el inc. b) del acápite I.1 del presente Auto Supremo, se tiene que ésta última de manera conjunta con la co-acusada Fernanda Quinteros Coro, interpuso recurso de casación (fs. 443), actividad recursiva que fue ratificada a través del memorial de fundamentación de su recurso –mediante memorial de 6 de mayo del 2015-. En segundo lugar, el argumento expuesto por el Tribunal de alzada para declarar admisible los recursos interpuestos, determina que los imputados cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 408 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Resolución 7 de 22 de abril de 2010 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre,
- En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo, conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el segundo acápite de su recurso, anunciaron fundamentar oralmente su recurso y en el
- Por Auto 19 de 23 de febrero del 2012, el Tribunal de apelación en el
- En virtud al incidente por defecto absoluto no convalidable promovido por los imputados Albino Choque
- El fallo referido precedentemente, fue notificado a los acusados Claudia Choque Quinteros, Albino Choque Vallejos
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de alzada
- Por memorial presentado el 6 de mayo del 2015, los tres acusados de manera conjunta,
- 2
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- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 53 de 31 de julio
- En el segundo considerando, el Ad quem haciendo mención a su falta de competencia para
- En cuanto, a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.6.De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0323/2017-S2 de 3 de abril del 2017
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista recurrido atenta a su derecho a la
- Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en
- Del análisis del argumento de alzada expresado en el tercer considerando de la resolución impugnada,
- Manifestación del Tribunal de apelación, del cual se advierte que evidentemente no consideró los argumentos
- Omisión del Tribunal de apelación que queda confirmada cuando éste expresó que los acusados en
- Constatándose que el Tribunal de apelación, no hizo un correcto análisis de los actuados cursantes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
