Auto Supremo AS/0145/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en


En este sentido corresponde a este Tribunal, verificar si efectivamente el Auto de Vista se fundó en datos falsos y omitió analizar la fundamentación de su recurso de alzada, vulnerando los derechos y garantías constitucionales.

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación en el tercer considerando del fallo impugnado, corresponde precisar, que en el primer considerando del mismo, de manera expresa el Tribunal Ad quem, señaló: “…, la apelación restringida interpuesta por los acusados Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro ha sido presentada y fundamentada conforme a las previsiones exigidas por los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que es viable ingresar a considerar los aspectos, agravios y supuestos defectos que invocan los recurrentes.“ (sic) (el subrayado es nuestro). Argumento del cual se observa en primer lugar, que según el Tribunal de apelación los recurrentes serían sólo los dos acusados mencionados precedentemente, más no Claudia Choque Quinteros; aspecto que no condice con los datos del proceso, pues conforme lo redactado en el inc. b) del acápite I.1 del presente Auto Supremo, se tiene que ésta última de manera conjunta con la co-acusada Fernanda Quinteros Coro, interpuso recurso de casación (fs. 443), actividad recursiva que fue ratificada a través del memorial de fundamentación de su recurso –mediante memorial de 6 de mayo del 2015-. En segundo lugar, el argumento expuesto por el Tribunal de alzada para declarar admisible los recursos interpuestos, determina que los imputados cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 408 del CPP