Auto Supremo AS/0119/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de

Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de la ley, al expresar que “… en la prestación de servicio que sostenía con el propietario y/o empresa no era laboral, para que exista relación de dependencia tenía que haber existido la relación de trabajo solo para el demandante como trabajador no como taxista”. Por lo que el recurrente se remite a la jurisprudencia laboral, Auto Supremo N° 131 de 25 de marzo de 2008, jurisprudencia que señaló el art. 1 del D.S. N° 5207 de 29 de abril de 1959 que determina: “todos los choferes profesionales que trabajan por cuenta ajena, así como sus ayudantes, tienen la categoría de empleados para los efectos de leyes sociales, cualquiera que fuese la forma de remuneración que reciben, sea sueldo, porcentaje por viajes, forma mixta o combinada resultante de las anteriores formas de pago”