En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el art. 2 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, figura también contenida en el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, figura que no se dio en el caso presente, ya que no se evidencia la existencia de ninguna de las características descritas precedentemente, pues en ningún momento el actor trabajó como dependiente del demandado, única razón que lo obligaría a pagar los beneficios sociales que reclama el actor en su demanda
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de autos, presentó a fs
- Que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de las pruebas, con referencia al
- El recurrente indica que otra errónea apreciación de la prueba que, el tribunal de alzada
- Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
- El recurrente indica que existe una errónea apreciación de la prueba en el auto de
- Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de
- En base a esta jurisprudencia se llega a la conclusión que todos los choferes profesionales
- El recurrente indica que otra indebida aplicación de que adolece el auto de vista recurrido,
- En primer lugar, el recurrente manifiesta que si existió contrato verbal como se demostró con
- A decir por el recurrente en el auto de vista existe otra errónea e indebida
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
- Por otra parte, mediante decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
