Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs. 189 y vta.), ya que a su respuesta a la pregunta décima segunda y décima quinta declaró de manera falsa y cínica que no tiene empresa y que de dónde lo iba a retirar, dejando en evidencia que el demandado actúo en el proceso de mala fe mintiendo a las autoridades judiciales, manifestando en su confesión provocada que no tenía empresa y en sus memoriales presentados durante el proceso indica “la empresa de transporte Saavedra de la cual soy su propietario”, afirmando así que tiene una empresa
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de autos, presentó a fs
- Que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de las pruebas, con referencia al
- El recurrente indica que otra errónea apreciación de la prueba que, el tribunal de alzada
- Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
- El recurrente indica que existe una errónea apreciación de la prueba en el auto de
- Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de
- En base a esta jurisprudencia se llega a la conclusión que todos los choferes profesionales
- El recurrente indica que otra indebida aplicación de que adolece el auto de vista recurrido,
- En primer lugar, el recurrente manifiesta que si existió contrato verbal como se demostró con
- A decir por el recurrente en el auto de vista existe otra errónea e indebida
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
- Por otra parte, mediante decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
