Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 119/2018
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 520/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 254, interpuesto por Calistro Arteaga Torrico, contra el Auto de Vista Nº 80 de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 238 a 244, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Fernando Reyes Saavedra, el Auto de fs. 263 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 520/2017-A de 13 de noviembre de fs. 273 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 13/17 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 211 a 217, declarando probada en parte la demanda, con costas y costos, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 161.121,1 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, horas extras y multa del 30%, más actualización, dispuesta en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 119/2018
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 520/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 254, interpuesto por Calistro Arteaga Torrico, contra el Auto de Vista Nº 80 de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 238 a 244, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Fernando Reyes Saavedra, el Auto de fs. 263 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 520/2017-A de 13 de noviembre de fs. 273 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 13/17 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 211 a 217, declarando probada en parte la demanda, con costas y costos, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 161.121,1 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, horas extras y multa del 30%, más actualización, dispuesta en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de autos, presentó a fs
- Que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de las pruebas, con referencia al
- El recurrente indica que otra errónea apreciación de la prueba que, el tribunal de alzada
- Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
- El recurrente indica que existe una errónea apreciación de la prueba en el auto de
- Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de
- En base a esta jurisprudencia se llega a la conclusión que todos los choferes profesionales
- El recurrente indica que otra indebida aplicación de que adolece el auto de vista recurrido,
- En primer lugar, el recurrente manifiesta que si existió contrato verbal como se demostró con
- A decir por el recurrente en el auto de vista existe otra errónea e indebida
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
- Por otra parte, mediante decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
