Auto Supremo AS/0119/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2018

Fecha: 26-Abr-2018

En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe

Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 46 y 48 de la CPE, 4 de la LGT, 3. g) y 59 del CPT.
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas