Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
En este sentido, denunció la violación a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo al trabajador, de inversión de la prueba, in dubio pro operario y al principio del debido proceso, consagrados en los arts. 3. g) del CPT, 48.II y 115. II de la CPE, respectivamente.
Petitorio
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80 de 14 de julio de 2017 y declare subsistente la Sentencia Nº 13/17 de 16 de febrero de 2017, se mantenga la liquidación de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 161.121,10
Petitorio
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80 de 14 de julio de 2017 y declare subsistente la Sentencia Nº 13/17 de 16 de febrero de 2017, se mantenga la liquidación de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 161.121,10
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de autos, presentó a fs
- Que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de las pruebas, con referencia al
- El recurrente indica que otra errónea apreciación de la prueba que, el tribunal de alzada
- Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
- El recurrente indica que existe una errónea apreciación de la prueba en el auto de
- Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de
- En base a esta jurisprudencia se llega a la conclusión que todos los choferes profesionales
- El recurrente indica que otra indebida aplicación de que adolece el auto de vista recurrido,
- En primer lugar, el recurrente manifiesta que si existió contrato verbal como se demostró con
- A decir por el recurrente en el auto de vista existe otra errónea e indebida
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
- Por otra parte, mediante decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
