De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor pretende que la parte demandada, le cancele los beneficios sociales señalados precedentemente descritos; petición que resulta incorrecta, toda vez que revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso, se advierte que las mismas no se constituyen en pruebas fehacientes o contundentes que demuestren la existencia de una relación laboral con las características esenciales que prevé la ley, toda vez que el certificado cursante a fs. 179 con el que la parte recurrente pretende demostrar que existió relación laboral de dependencia con el demandado, consistente en un certificado de trabajo, es una fotocopia simple, que no cumple con lo previsto en el art. 161 del CPT, que prevé: “Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que en este capítulo se les da, pero tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: d) (…) Cuando el original no se encuentre en poder del deudor”. Por su parte, el art. 160 del citado código señala: “Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo alternativa de presunción de certidumbre”, extremo que no sucedió en el caso de autos, puesto que no existe en antecedentes, conminatoria alguna para que el demandado cumpla con esta exigencia, además se aclara que el art. 160 aludido, dice que para que un documentó tenga el valor legal de un original, debe presentarse en copia, no en fotocopia como es el certificado cursante a fs. 179 de obrados
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de autos, presentó a fs
- Que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de las pruebas, con referencia al
- El recurrente indica que otra errónea apreciación de la prueba que, el tribunal de alzada
- Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
- El recurrente indica que existe una errónea apreciación de la prueba en el auto de
- Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de
- En base a esta jurisprudencia se llega a la conclusión que todos los choferes profesionales
- El recurrente indica que otra indebida aplicación de que adolece el auto de vista recurrido,
- En primer lugar, el recurrente manifiesta que si existió contrato verbal como se demostró con
- A decir por el recurrente en el auto de vista existe otra errónea e indebida
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
- Por otra parte, mediante decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
