Auto Supremo AS/0119/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2018

Fecha: 26-Abr-2018

De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor

De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor pretende que la parte demandada, le cancele los beneficios sociales señalados precedentemente descritos; petición que resulta incorrecta, toda vez que revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso, se advierte que las mismas no se constituyen en pruebas fehacientes o contundentes que demuestren la existencia de una relación laboral con las características esenciales que prevé la ley, toda vez que el certificado cursante a fs. 179 con el que la parte recurrente pretende demostrar que existió relación laboral de dependencia con el demandado, consistente en un certificado de trabajo, es una fotocopia simple, que no cumple con lo previsto en el art. 161 del CPT, que prevé: “Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que en este capítulo se les da, pero tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: d) (…) Cuando el original no se encuentre en poder del deudor”. Por su parte, el art. 160 del citado código señala: “Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo alternativa de presunción de certidumbre”, extremo que no sucedió en el caso de autos, puesto que no existe en antecedentes, conminatoria alguna para que el demandado cumpla con esta exigencia, además se aclara que el art. 160 aludido, dice que para que un documentó tenga el valor legal de un original, debe presentarse en copia, no en fotocopia como es el certificado cursante a fs. 179 de obrados