Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 220 a 221 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 80 de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 238 a 244, revocando la Sentencia Nº 13/17 de 16 de febrero de 2017, declarando improbada la demanda de fs. 7 a 8 vta., sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 254, interpuesto por Calistro Arteaga Torrico, manifestando en síntesis:
Que en el caso de autos, se presentó el certificado de trabajo de fs. 179, en fotocopia simple, porque le negaron la entrega del original, actitud que demuestra la mala fe del empleador de ocultar pruebas para no dar con la verdad de los hechos, puesto que la interpretación del art. 161 es correcta, toda vez que la actitud que adoptó el demandado al no presentar el original, se presume que el mismo se encuentra en poder del demandado, incurriendo en la causal del inciso d) del aludido art. 161 del CPT
La existencia de una errónea interpretación de la ley en el auto de vista recurrido, al mencionar el art. 161 del C.P.T., limitándose a interpretar el inciso a) y no así a los otros incisos, como el inciso d) que establece que tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: “d) cuando el original no se encuentre en poder del deudor”
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 220 a 221 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 80 de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 238 a 244, revocando la Sentencia Nº 13/17 de 16 de febrero de 2017, declarando improbada la demanda de fs. 7 a 8 vta., sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 254, interpuesto por Calistro Arteaga Torrico, manifestando en síntesis:
Que en el caso de autos, se presentó el certificado de trabajo de fs. 179, en fotocopia simple, porque le negaron la entrega del original, actitud que demuestra la mala fe del empleador de ocultar pruebas para no dar con la verdad de los hechos, puesto que la interpretación del art. 161 es correcta, toda vez que la actitud que adoptó el demandado al no presentar el original, se presume que el mismo se encuentra en poder del demandado, incurriendo en la causal del inciso d) del aludido art. 161 del CPT
La existencia de una errónea interpretación de la ley en el auto de vista recurrido, al mencionar el art. 161 del C.P.T., limitándose a interpretar el inciso a) y no así a los otros incisos, como el inciso d) que establece que tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: “d) cuando el original no se encuentre en poder del deudor”
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de autos, presentó a fs
- Que el tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de las pruebas, con referencia al
- El recurrente indica que otra errónea apreciación de la prueba que, el tribunal de alzada
- Sostuvo que se apreció erróneamente la confesión provocada al demandado (fs
- El recurrente indica que existe una errónea apreciación de la prueba en el auto de
- Asimismo el recurrente indica que en el auto de vista recurrido existe aplicación indebida de
- En base a esta jurisprudencia se llega a la conclusión que todos los choferes profesionales
- El recurrente indica que otra indebida aplicación de que adolece el auto de vista recurrido,
- En primer lugar, el recurrente manifiesta que si existió contrato verbal como se demostró con
- A decir por el recurrente en el auto de vista existe otra errónea e indebida
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 80
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que el actor
- Por otra parte, mediante decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
