Auto Supremo AS/0230/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art


Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, al respecto hace referencia los Autos Supremos 255 de 23 de abril de 2009 y 251/2012 de 17 de septiembre de 2012; y, las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 1606/2003 de 10 de noviembre; en cuanto, a la apelación restringida señalaron que el primer supuesto (inobservancia de la Ley) se presenta cuando la autoridad judicial no observó la norma no ha creado causes paralelos a los establecidos en la Ley (Sentencia Constitucional 1056/2003-R). En el segundo caso (errónea aplicación de la Ley), se observa la norma que la autoridad judicial la aplica de manera errónea. Supuestos de una norma sustantiva erróneamente aplicada: 1) Errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) Errónea concreción del marco penal; y, 3) Errónea fijación de la pena. En el presente caso, la recurrente no supo explicar ni establecer en cuál de estos supuestos establecidos por la amplia jurisprudencia citada precedentemente ha adecuado el Tribunal a quo como un defecto de Sentencia, pues no se ha señalado que se hubiera realizado una errónea calificación de los hechos, tampoco que se hubiese realizado una errónea concreción del marco penal y tampoco una errónea fijación de la pena; sino nuevamente ingresa a alegar que no se habría observado todos los elementos de convicción que habrían demostrado el ilícito penal de violación, refiriendo nuevamente una errónea valoración de la prueba, conforme al art. 173 del CPP, reclamo que ya fue dilucidado y resuelto por este Tribunal en anterior oportunidad, cuando la propia recurrente mencionó como defecto de Sentencia el establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP