Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art
Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, al respecto hace referencia los Autos Supremos 255 de 23 de abril de 2009 y 251/2012 de 17 de septiembre de 2012; y, las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 1606/2003 de 10 de noviembre; en cuanto, a la apelación restringida señalaron que el primer supuesto (inobservancia de la Ley) se presenta cuando la autoridad judicial no observó la norma no ha creado causes paralelos a los establecidos en la Ley (Sentencia Constitucional 1056/2003-R). En el segundo caso (errónea aplicación de la Ley), se observa la norma que la autoridad judicial la aplica de manera errónea. Supuestos de una norma sustantiva erróneamente aplicada: 1) Errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) Errónea concreción del marco penal; y, 3) Errónea fijación de la pena. En el presente caso, la recurrente no supo explicar ni establecer en cuál de estos supuestos establecidos por la amplia jurisprudencia citada precedentemente ha adecuado el Tribunal a quo como un defecto de Sentencia, pues no se ha señalado que se hubiera realizado una errónea calificación de los hechos, tampoco que se hubiese realizado una errónea concreción del marco penal y tampoco una errónea fijación de la pena; sino nuevamente ingresa a alegar que no se habría observado todos los elementos de convicción que habrían demostrado el ilícito penal de violación, refiriendo nuevamente una errónea valoración de la prueba, conforme al art. 173 del CPP, reclamo que ya fue dilucidado y resuelto por este Tribunal en anterior oportunidad, cuando la propia recurrente mencionó como defecto de Sentencia el establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Sentencia 50/2016 de 22 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 660/2017-RA de 4 de septiembre,
- Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Refiere, que no se probó que el hecho acusado y otro sujeto NN, hubieran cometido
- Se llegó a la determinación de que el hecho no fue probado en audiencia de
- Por otra parte, señala que a la audiencia de juicio no se presentó ningún testigo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Reveca Vidaurre Mendoza, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
- Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, configurando
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- En el tercer punto identificado por el Tribunal de alzada, el recurrente alega una supuesta
- La recurrente; por otro lado, manifiesta que las pruebas testificales de descargo fueron parcializadas a
- Expresa también la recurrente, que la Sentencia recurrida incurrió en el defecto previsto por el
- Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art
- En el recurso de casación plateado, la recurrente denunció que: 1) Que el Tribunal de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió la
- Por otro lado, con relación a que el Auto de Vista no se consideró la
- Asimismo, la recurrente refiere que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación la aplicación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
