La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia; en cuanto, a la inexistencia de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, obró de manera correcta con la debida fundamentación al haberse pronunciado respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia. Por todos los argumentos expresados en el presente fallo, se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales expuesto en el recurso de casación interpuesto, siendo que se emitió una resolución enmarcada en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; por ende, no corresponde dar curso a lo solicitado, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Reveca Vidaurre Mendoza
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Sentencia 50/2016 de 22 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 660/2017-RA de 4 de septiembre,
- Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Refiere, que no se probó que el hecho acusado y otro sujeto NN, hubieran cometido
- Se llegó a la determinación de que el hecho no fue probado en audiencia de
- Por otra parte, señala que a la audiencia de juicio no se presentó ningún testigo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Reveca Vidaurre Mendoza, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
- Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, configurando
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- En el tercer punto identificado por el Tribunal de alzada, el recurrente alega una supuesta
- La recurrente; por otro lado, manifiesta que las pruebas testificales de descargo fueron parcializadas a
- Expresa también la recurrente, que la Sentencia recurrida incurrió en el defecto previsto por el
- Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art
- En el recurso de casación plateado, la recurrente denunció que: 1) Que el Tribunal de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió la
- Por otro lado, con relación a que el Auto de Vista no se consideró la
- Asimismo, la recurrente refiere que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación la aplicación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
