Auto Supremo AS/0230/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia; en cuanto, a la inexistencia de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, obró de manera correcta con la debida fundamentación al haberse pronunciado respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia. Por todos los argumentos expresados en el presente fallo, se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales expuesto en el recurso de casación interpuesto, siendo que se emitió una resolución enmarcada en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; por ende, no corresponde dar curso a lo solicitado, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Reveca Vidaurre Mendoza