Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0230/2018-RRC
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Sentencia 50/2016 de 22 de agosto (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 660/2017-RA de 4 de septiembre,
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Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art
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I.1.3. Petitorio
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La recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Refiere, que no se probó que el hecho acusado y otro sujeto NN, hubieran cometido
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Se llegó a la determinación de que el hecho no fue probado en audiencia de
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Por otra parte, señala que a la audiencia de juicio no se presentó ningún testigo
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia Reveca Vidaurre Mendoza, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
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También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
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Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, configurando
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
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En el tercer punto identificado por el Tribunal de alzada, el recurrente alega una supuesta
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La recurrente; por otro lado, manifiesta que las pruebas testificales de descargo fueron parcializadas a
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Expresa también la recurrente, que la Sentencia recurrida incurrió en el defecto previsto por el
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Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art
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En el recurso de casación plateado, la recurrente denunció que: 1) Que el Tribunal de
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III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2. Análisis del caso concreto
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Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió la
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Por otro lado, con relación a que el Auto de Vista no se consideró la
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Asimismo, la recurrente refiere que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación la aplicación
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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