Auto Supremo AS/0230/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art


La recurrente asevera que el Auto de Vista incurrió en defectos tanto de forma como de fondo, que vulnera su derecho al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la fundamentación correcta en las decisiones y fallos judiciales, al haberse afirmado que hubo un abandono malicioso por parte de la víctima; y por consiguiente, el Tribunal de Sentencia actuó incorrectamente al declarar abandonada la acusación particular; no obstante, que al interponer el recurso de apelación restringida ofreció prueba sobre el impedimento físico, motivo por el cual no estuvo presente en la fecha en que se desarrolló el juicio oral.

Alega que el Tribunal de apelación, realizó una valoración completamente subjetiva siguiendo los lineamientos, también subjetivos del Tribunal de Sentencia, sin llegar al entendimiento lógico, real de la verdad material de los hechos, del cual fue víctima y sin haber tomado en cuenta los certificados médicos expedidos y el informe pericial psicológico presentado.

En cuanto, al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, señala que el Tribunal de apelación argumentó que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al de la acusación; empero, no tomó en cuenta que en el caso de autos no existen hechos distintos que hubieran sido denunciados y acusados, siendo en el caso concreto la denuncia y la acusación por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con relación a la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y que los elementos de prueba indican y demuestran en forma indubitable la participación y autoría en el hecho al acusado; sin embargo, en la parte considerativa y valorativa de la Sentencia existe incongruencia, hecho que fue reclamado y no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación.

Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art. 308 concordante con la Ley 348; y por ende, debería aplicarse también el art. 365 del CPP; sin embargo, los Tribunales de apelación y de Sentencia amparados en el art. 6 del CPP, con relación al art. 116-1) de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen el principio de presunción de inocencia, aplicando el art. 363 del CPP, dictando Sentencia absolutoria en favor del acusado