Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art
La recurrente asevera que el Auto de Vista incurrió en defectos tanto de forma como de fondo, que vulnera su derecho al debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de las partes, a la seguridad jurídica y a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la fundamentación correcta en las decisiones y fallos judiciales, al haberse afirmado que hubo un abandono malicioso por parte de la víctima; y por consiguiente, el Tribunal de Sentencia actuó incorrectamente al declarar abandonada la acusación particular; no obstante, que al interponer el recurso de apelación restringida ofreció prueba sobre el impedimento físico, motivo por el cual no estuvo presente en la fecha en que se desarrolló el juicio oral.
Alega que el Tribunal de apelación, realizó una valoración completamente subjetiva siguiendo los lineamientos, también subjetivos del Tribunal de Sentencia, sin llegar al entendimiento lógico, real de la verdad material de los hechos, del cual fue víctima y sin haber tomado en cuenta los certificados médicos expedidos y el informe pericial psicológico presentado.
En cuanto, al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, señala que el Tribunal de apelación argumentó que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al de la acusación; empero, no tomó en cuenta que en el caso de autos no existen hechos distintos que hubieran sido denunciados y acusados, siendo en el caso concreto la denuncia y la acusación por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con relación a la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y que los elementos de prueba indican y demuestran en forma indubitable la participación y autoría en el hecho al acusado; sin embargo, en la parte considerativa y valorativa de la Sentencia existe incongruencia, hecho que fue reclamado y no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación.
Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art. 308 concordante con la Ley 348; y por ende, debería aplicarse también el art. 365 del CPP; sin embargo, los Tribunales de apelación y de Sentencia amparados en el art. 6 del CPP, con relación al art. 116-1) de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen el principio de presunción de inocencia, aplicando el art. 363 del CPP, dictando Sentencia absolutoria en favor del acusado
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Sentencia 50/2016 de 22 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 660/2017-RA de 4 de septiembre,
- Finalmente refiere, que no se aplicó la ley penal en su art
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se revoque el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Refiere, que no se probó que el hecho acusado y otro sujeto NN, hubieran cometido
- Se llegó a la determinación de que el hecho no fue probado en audiencia de
- Por otra parte, señala que a la audiencia de juicio no se presentó ningún testigo
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Reveca Vidaurre Mendoza, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
- Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, configurando
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- En el tercer punto identificado por el Tribunal de alzada, el recurrente alega una supuesta
- La recurrente; por otro lado, manifiesta que las pruebas testificales de descargo fueron parcializadas a
- Expresa también la recurrente, que la Sentencia recurrida incurrió en el defecto previsto por el
- Con relación al supuesto defecto de la Sentencia, establecido en el art
- En el recurso de casación plateado, la recurrente denunció que: 1) Que el Tribunal de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió la
- Por otro lado, con relación a que el Auto de Vista no se consideró la
- Asimismo, la recurrente refiere que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación la aplicación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
