Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada reclamó que durante la causa se realizó un estudio pericial, que de acuerdo a su contenido estableció que en el recibo elaborado en una hoja de cuaderno membretado, la firma de la acusadora Elizabeth Leytón Rodríguez y otros datos, serían fraguados, pero no dijo nada en relación a los delitos atribuidos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado; ya que, el estudio fue realizado por un perito que no era idóneo, además de no demostrar que fue quien realizó la supuesta falsificación del documento cuestionado, por lo que debió aplicarse el principio pro in dubio reo. En el mismo motivo, la imputada también denunció la vulneración del sistema de la sana crítica y valoración individual y conjunta de la prueba, al haber sido mal aplicado en el momento de la valoración probatoria, al otorgarse un valor abismal a un estudio pericial que sólo refería que el documento cuestionado era falso sin determinar quién lo falsificó, además que el documento quedó inutilizado para proponer otro estudio pericial, con el fin de establecer la veracidad de las afirmaciones que asumió como conclusiones el perito de parte, pues al no resultar idóneo dejó el documento inservible para la elaboración de otra pericia.
Este recurso inicialmente fue observado por el Tribunal de Alzada a través de la Resolución de 24 de marzo de 2017 de fs. 1145 por la falta, entre otros aspectos, de referencia a los defectos concurrentes en la sentencia tal cual contempla el art. 370 del CPP; en cuyo mérito, mediante memorial de 3 de abril de 2017, la parte imputada expresó que los defectos estaban referidos a la valoración en la sentencia de afirmaciones y supuestos no demostrados durante la sustanciación del proceso penal y errónea aplicación de la ley.
Es así que, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte el recurso de apelación formulado por la imputada y en el fondo confirmó parcialmente la sentencia con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado y la anuló respecto al delito de Falsificación de Documento Privado, disponiendo se realice un nuevo juicio oral, público y contradictorio, al asumir respecto al primer motivo de apelación que ciertamente se demostró según la sentencia, que el documento en cuestión -un manuscrito realizado en una hoja de cuaderno membretado con la sigla Cámara Departamental de la Construcción, con la afirmación de Ely (dev. Capital) P.26-01-15 5000 y $us. y Bs. 1000.- y una firma supuestamente estampada por Elizabeth Leytón- era falso y que dicho documento fue utilizado por la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo en un proceso civil ejecutivo, causando perjuicio a la acusadora por el resultado de ese proceso, por lo que no existía prueba alguna que acredite que la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo haya realizado o efectuado la falsificación del documento en cuestión; por cuanto, la “Pericia documentológica” realizada, no establecía de ninguna manera que la acusada haya falsificado dicho documento, pues en sus conclusiones determinó que los rasgos de la firma y rúbrica de Elizabeth Leytón no correspondían a la estampada en el documento en cuestión; asimismo, refirió que existió sobreposición y adulteración en el manuscrito especialmente en las cifras No 5 de las líneas 1, 2, 9, 12 del anverso del documento, también señaló haberse realizado cromatografía, que determinó que los números cinco del manuscrito en lo que concierne a los rasgos propios, fueron realizados con diferentes tonos de color de tinta, por lo cual los elementos escriturales fueron distintos y que la forma correspondía a un documento original cuya imitación era servil. Con base a estos datos, el Tribunal de apelación concluyó que la conducta de la imputada no podía subsumirse al tipo penal previsto en el art. 200 del CP, al no existir elementos idóneos que acredite que la acusada haya falsificado el documento en cuestión, existiendo simplemente la declaración de la querellante que no estaba corroborada con otro elemento de prueba; a contrario sensu, concluyó que la acusada subsumió su conducta el delito previsto en el art. 203 del CP, al establecerse que el documento en cuestión fue utilizado por la imputada en un proceso civil ejecutivo causando perjuicio a la querellante, pues la sentencia en ese proceso civil ejecutivo salió a favor de la imputada, siendo ciertos los agravios de la apelación en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, establecida en el art. 200 del CP.
Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la pericia documentológica, el Tribunal de alzada sostuvo que podía colegirse que el documento en cuestión era falso y efectivamente el perito no estableció quién es o sería el o la responsable de la falsedad del documento cuestionado de falso y esta prueba pericial fue valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica por el Juez de la causa, pero con relación al delito previsto en el art. 203 del CP, al establecerse en el juicio que el documento tachado de falso fue utilizado por la imputada en un proceso civil ejecutivo causando perjuicio a la querellante, pues la sentencia no salió a su favor sino de la imputada; empero, con relación al tipo penal de Falsificación de Documento Privado, no existía elemento idóneo que acredite que la imputada haya falsificado el documento, simplemente existía la declaración de la querellante que señaló que la acusada falsificó dicho documento y su firma, sin estar corroborada por otro elemento de prueba, añadiendo que la pericia documentológica, ciertamente no indicaba quién fue la persona que realizó la falsificación del documento
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
