Auto Supremo AS/0256/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada


Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: “El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del art. 296 no contempla la conducta del que falsificó y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, se excluyen entre sí cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto”, para finalmente concluir: “Queda, pues, fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, n o puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso; únicamente puede serlo por el primer delito” (Falsificación de documentos en general, pag. 203 y 204)

Lo que implica, que la decisión del Tribunal de alzada resulta incongruente al disponer la anulación parcial de la sentencia emitida en la causa por el delito de Falsedad, con base a la existencia de una errónea aplicación de la norma sustantiva ante la falta de acreditación probatoria que la imputada forjó el recibo en cuestión, cuando en todo caso, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y evitar dilaciones innecesarias en la causa, le correspondía ejercer la facultad prevista por el art. 413 última parte del CPP, razón por la cual el presente recurso deviene en fundado.

III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada