Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
En cuanto al cuestionamiento de que de los estudios debían ser efectuados por los peritos del IDIF, no existía norma concreta al respecto y en cuanto a que fue realizado por un perito que no era idóneo, el perito presentó documentación pertinente que acreditaba sus conocimientos en la realización de pericias; por otra parte, la parte apelante tuvo la oportunidad de nombrar su perito para contrarrestar las conclusiones de la pericia, pero no lo hizo oportunamente debido a su negligencia, no siendo ese aspecto atribuible a la autoridad jurisdiccional, siendo la pericia debidamente valorada por el juez de origen con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, no siendo cierta la vulneración a las reglas de la sana crítica, conforme la previsión del art. 173 del CPP.
Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada no precisó algún inciso de los previstos por el art. 370 del CPP, para sostener su alzada y el Tribunal de apelación tampoco identificó la norma a la cual se inscribía el defecto detectado, se establece del análisis realizado del Auto de Vista recurrido, que el motivo que fundó la decisión de confirmar parcialmente la sentencia y anularla en los mismos términos, fue el establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, que prevé como uno de los defectos de sentencia: “La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, conclusión que emerge incluso de la propia puntualización que efectuó el Tribunal de alzada al concluir que eran ciertos los agravios argüidos por la imputada con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 200 del CP
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
