Auto Supremo AS/0256/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada


En cuanto al cuestionamiento de que de los estudios debían ser efectuados por los peritos del IDIF, no existía norma concreta al respecto y en cuanto a que fue realizado por un perito que no era idóneo, el perito presentó documentación pertinente que acreditaba sus conocimientos en la realización de pericias; por otra parte, la parte apelante tuvo la oportunidad de nombrar su perito para contrarrestar las conclusiones de la pericia, pero no lo hizo oportunamente debido a su negligencia, no siendo ese aspecto atribuible a la autoridad jurisdiccional, siendo la pericia debidamente valorada por el juez de origen con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, no siendo cierta la vulneración a las reglas de la sana crítica, conforme la previsión del art. 173 del CPP.

Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada no precisó algún inciso de los previstos por el art. 370 del CPP, para sostener su alzada y el Tribunal de apelación tampoco identificó la norma a la cual se inscribía el defecto detectado, se establece del análisis realizado del Auto de Vista recurrido, que el motivo que fundó la decisión de confirmar parcialmente la sentencia y anularla en los mismos términos, fue el establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, que prevé como uno de los defectos de sentencia: “La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, conclusión que emerge incluso de la propia puntualización que efectuó el Tribunal de alzada al concluir que eran ciertos los agravios argüidos por la imputada con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 200 del CP