II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, a través de la resolución recurrida declaró procedente en parte el recurso de apelación formulado por la imputada y en el fondo confirmó parcialmente la sentencia con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado y respecto al delito de Falsificación de Documento Privado, anuló la sentencia disponiendo se realice un nuevo juicio oral, público y contradictorio, al concluir que la conducta de la imputada no podía subsumirse al tipo penal previsto en el art. 200 del CP, al no existir elementos idóneos que acrediten que la acusada haya falsificado el documento en cuestión, pero que se subsumía al art. 203 del CP, al establecerse que dicho documento fue utilizado por la imputada en un proceso civil ejecutivo causando perjuicio a la querellante, enfatizando además que la prueba pericial fue valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica por el juez de la causa, pero con relación al segundo delito.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada de manera incongruente, resolvió confirmar la sentencia parcialmente respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado y anular con relación al de Falsificación de Documento Privado, disponiendo se realice un nuevo juicio, que sería de imposible cumplimiento, cuando correspondía en todo caso la absolución de la imputada respecto al segundo delito acusado; por su parte, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista de manera contradictoria incurrió en evidente aplicación indebida del art. 203 del CP, sin advertir la inexistencia de una sentencia firme sobre el delito de Falsedad del documento, por lo que al no haberse demostrado que el documento sea falso, tampoco podría existir el Uso de Instrumento Falsificado, correspondiendo ante la admisión de los recursos de casación presentados, resolver las problemáticas planteadas.
II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
