Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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