El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
En ese sentido, puede advertirse que la determinación asumida por el Tribunal de alzada se fundó en el hecho de que la pericia presentada como prueba de cargo dentro del proceso penal, no estableció de ninguna manera que la imputada haya falsificado el documento en cuestión sin que exista un elemento idóneo que acredite ese extremo, entendimiento que si bien resulta coherente con los datos que refleja la sentencia; en cuanto, a las conclusiones destacadas de la pericia realizada en el proceso, tal como asevera la parte recurrente, la determinación de reenvío de la causa sólo por el delito de Falsificación de Documento Privado, resulta de imposible cumplimiento, entiende esta Sala Penal respecto a la imputada, al no vislumbrarse un resultado diferente al asumido por el propio Tribunal de alzada, a partir del criterio de que el reenvío de la causa no implica la posibilidad de ofrecer otras pruebas, sino sólo aquellas que fueron ofrecidas en los actos preparatorios del juicio anulado; es decir, las conclusiones contenidas en la pericia realizada en la causa no se verían modificadas en términos de identificar a la imputada como autora del delito de Falsedad, de modo que la decisión de reenvío supondría poner por segunda vez en funcionamiento todo el aparato de justicia penal en la presente causa, de forma innecesaria para llegar irremediablemente al mismo resultado.
De otra parte, el Tribunal de alzada al anular parcialmente la sentencia con relación al delito previsto por el art. 200 del CP, no consideró la imposibilidad de sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de Falsedad y también de Uso, conforme se tiene establecido en la doctrina expresada entre otras, en el criterio del profesor español Francisco Muñoz Conde, al señalar que: “La falsificación de un documento desemboca naturalmente en su uso. Por eso, si el uso es llevado a cabo por el propio falsificador, es un acto posterior impune.
El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para perjudicar a otro o si lo presenta en juicio. La primera modalidad se incrimina en razón del perjuicio económico que puede causarse.” (Derecho Penal Parte Especial, pag. 706)
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
