Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el Tribunal de apelación, señala: i) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], el Tribunal de apelación afirmó con relación al delito de Falsedad de Documento Privado, que no existía la certeza de la autora material, sin que haya determinado la absolución de la acusada en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; puesto que, demostrada su culpabilidad en ambos delitos debió merecer una pena o sanción, quedando descartado el concurso de delitos establecido en los arts. 44 y 45 del CP; ya que, el mismo tipo penal encierra la conducta de utilización del documento falso y en el caso de Autos correspondía al Ad quem absolver por el delito de Falsedad de Documento Privado (art. 200 del CP); ii) Con relación a la existencia de errónea aplicación de la ley y vulneración del principio de la sana crítica, en relación a la valoración de una prueba que iría en contra del debido proceso y otros principios procesales fundamentales del proceso penal, derechos y garantías constitucionales y jurisdiccionales, afirma que el Tribunal de alzada resolvió de forma correcta respecto del delito de Uso de Instrumento Falsificado; empero, en cuanto al delito de Falsedad de Documento Privado, no estableció en forma definitiva que ante la prueba insuficiente correspondía la absolución de ese delito en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; puesto que, en los delitos de falsedad sólo debe merecer una pena, descartándose también el concurso de delitos; y, iii) En cuanto a la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, reitera que es incongruente, de imposible ejecución y cumplimiento, habiéndose vulnerado dice, los principios de legalidad, seguridad jurídica, congruencia y el debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, al confirmar parcialmente la Sentencia condenatoria por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin tener presente que sobre el delito de Falsedad de documento privado, la orden de que se realice un nuevo juicio sería incorrecta e incongruente, debiendo disponer la absolución de la acusada por ese delito, en respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, porque conforme a la doctrina jurisprudencial ordinaria y constitucional el mismo tipo penal ya encierra la conducta de utilización del documento falso; en consecuencia, correspondía que se absuelva a la acusada de delito de falsedad de documento privado sin el reenvío del proceso, porque ya no se pueden aportar mayores elementos de prueba, por lo que la parte resolutiva del fallo impugnado es incongruente y contrario a la ley que vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, los principios de congruencia, legalidad, seguridad jurídica, verdad material y debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva y que el pretender alargar la duración del proceso, provoca una retardación de justicia e impide acceso a la justicia en un término razonable
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
