La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por lo referido, la parte imputada no puede alegar en primer término la existencia de vulneración a su derecho a la defensa, al advertirse de los datos del proceso que fue ejercido ampliamente en la tramitación de la causa y en particular durante el acto de juicio, donde tuvo oportunidad de formular sus alegatos en los momentos procesales establecidos por la norma, interrogó a los testigos de cargo y tuvo oportunidad de ofrecer y producir prueba que resulte conveniente a su estrategia de defensa; y menos puede sostener en segundo término, la existencia de contradicción en el contexto de su reclamo, pues acreditada como fue en el análisis del Juez de sentencia, la falsedad del documento en cuestión, siendo corroborada por el Tribunal de alzada que incluso relievó en el Auto de Vista impugnado que la imputada reconoció expresamente que sólo exhibió el documento –falso por la pericia realizada- que demostraba el pago descrito y que en el proceso le exoneraban de culpa, concluyó en la inexistencia de errónea aplicación de la norma y vulneración a las reglas de la sana crítica respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, respecto al cual no existe óbice en la imposición de la sanción prevista en la norma sustantiva por la falta de una sentencia que acredite la autoría en el delito de falsedad; de modo que, el recurso de casación formulado por la parte imputada deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Elizabeth Leytón Rodríguez, de fs. 1160 a 1169 e INFUNDADO el planteado por Martha Beatriz Illanes Virgo, de fs. 1173 y vta.; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 16/2017 de 10 de mayo, de fs. 1153 a 1156 vta., determinando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
