La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente aplicación indebida de la ley -cita el art. 203 del CP, referido al Uso de Instrumento Falsificado-, sin advertir que aún no existe Sentencia firme sobre la Falsedad del documento que se acusa y que nadie puede ser condenado sin previo juicio, anuló la Sentencia parcialmente encontrándose pendiente el proceso, para determinar la Falsedad del Documento Privado, al no haberse demostrado que el documento sea falso, de modo que tampoco podría existir el uso de instrumento falsificado; ya que, no se demostró la falsedad en Sentencia firme y ejecutoriada, incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la ley, que vulnera su derecho a la defensa, acusando que el Auto de Vista es contradictorio, al contar con una indebida aplicación de la ley y falta de valoración de la prueba
- Por memoriales presentados el 6 y 12 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martha Beatriz Illanes Virgo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada falló de forma incongruente al confirmar parcialmente
- Es así, que luego de transcribir los motivos de apelación y lo resuelto por el
- I.1.1.2. Del recurso de casación de la imputada Martha Beatriz Illanes Virgo
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera contradictoria y en evidente
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 682/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- La imputada Martha Beatriz Illanez Virgo formula recurso de apelación restringida, alegando sustancialmente que el
- II.1.En cuanto al recurso de casación de la acusadora particular
- A los fines de resolver el recurso planteado por la acusadora particular Elizabeth Leytón Rodríguez,
- Con relación al segundo motivo de apelación, previa reiteración de las conclusiones contenidas en la
- Estos datos demuestran que si bien en el recurso de apelación restringida la parte imputada
- Ahora bien, efectuada esta precisión debe tomarse en cuenta que este Tribunal de manera reiterada
- Sin embargo, no es menos cierto que este Tribunal vislumbró una subregla en el Auto
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.Con relación al recurso de casación interpuesto por la parte imputada
- En el caso de este recurso de casación, se tiene que la imputada cuestiona el
- En ese sentido, debe considerarse, tal como lo advirtiera el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
