A los efectos de lo previsto por el art
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
